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lunes, 11 de febrero de 2013

SEGURO PARA BAJAS NO LABORALES



SEGURO POR BAJAS NO LABORALES
COBERTURAS BÁSICAS

Indemnización de 15€ desde el 1*er. día de baja hasta el día 20.
• Sin límite de edad
• Sin límite de siniestralidad anual.

OBJETO DEL SEGURO

La contratación de un seguro  para garantizar el pago de un capital diario, establecido en las Condiciones Particulares, en caso de interrupción de su actividad laboral o profesional de forma temporal como consecuencia de una enfermedad común o un accidente no laboral, cubierto según las Condiciones Generales y especiales de la póliza.
Son requisitos necesarios para disfrutar tal condición, tener una edad comprendida entre 18 y 65 años a la fecha en la que la póliza toma efecto, estar activos laboralmente y dados de alta a la Seguridad Social, o institución análoga que la legislación determine, y tener la *residencia habitual en territorio nacional español.
Los asegurados tendrán derecho a la indemnización siempre que los mismos en el momento d´ entrada en vigor de la cobertura no estén afectados, o en trámite de calificación, de cualquier tipo de invalidez, o que se encuentren en situación de baja laboral.
Se necesario rellenar una solicitud con los datos del asegurado así como una declaración de salud.

COBERTURA

Los asegurados, tienen cobertura exclusivamente por las enfermedades comunes y los accidentes NO Laborales, quedando excluidas de la cobertura de la póliza las bajas que se producen en acto de servicio, enfermedades profesionales, los accidentes de trabajo.

Están excluidas del seguro toda enfermedad o accidente que requiera intervención quirúrgica, sea laboral o extra laboral.
El día de alta se considerará laborable a todos los efectos y, por lo tanto, no se percibirá indemnización.





SUMAS ASEGURADAS

La cantidad diaria contratada por cada día en que el asegurado se encuentre en situación de Incapacidad temporal cubierta por las Condiciones Generales de l´seguro, por un periodo único y máximo de 20 días se de 15€.

DELIMITACIONES

Se hace constar que quedan excluidos de las garantías del presente contrato d´seguro, y por lo tanto, no *darán derecho a indemnización alguna los siguientes hechos causantes:

a) Los procesos patológicos manifestados exclusivamente por dolores, *àlgies o vértigos, es decir , sin otros síntomas objetivo medicamento comprobables mediante pruebas diagnósticas complementarias.

b) La depresión, l estrés, la *fibromiálgia o síndrome de fatiga crónica, el síndrome del quemado o ‘*burnout’, las enfermedades *psicosomáticas, psicosis, neurosis, psicopatías, alteraciones de la personalidad, y cualquier forma de trastorno mental.

c) Embarazo, aborto , parte y puerperio.

d) Las enfermedades o complicaciones derivadas o agravadas por el embarazo, aborto, parte, *y puerperio.

*e) Las enfermedades o lesiones ocasionadas u ocurridas en estado de  embriaguez, alcoholismo, toxicomanía o consumo de drogas o estupefacientes sin prescripción médica. A efectos de esta póliza, se considera que hay embriaguez cuando el grado de alcohol en sangre supere los límites legalmente establecidos para calificar la conducta como delictiva o cuando el asegurado sea condenado o sancionado por esta causa.

f) Las enfermedades o lesiones consecuencia de actas de guerra, terrorismo, aglomeraciones o alteraciones del orden público, hechos extraordinarios o catastróficos como terremotos , huracanes, inundaciones, *fugues radiactivas *y epidemias oficialmente declaradas.

g) Los accidentes derivados de la participación del asegurado en peleas (excepto que el asegurado haya actuado en legítima defensa y se demuestre intermediando sentencia definitiva) y actos delictivos. Las lesionas derivadas del intento de suicidio y l´autolesión.



h) Los accidentes derivados de: La práctica del submarinismo, escalada, artes marciales, *barranquismo y otras actividades de riesgo objetivo.
Acontecimientos con rebaño bravo en el recinto *acotado por su desarrollo; y los derivados de la participación voluntaria del asegurado en este tipo de acontecimiento . La utilización de todo tipo de vehículos en entrenamientos, competiciones, acrobacias, y el uso en vías no asfaltadas o privadas. Accidentes derivados de la conducción de vehículos sin permiso oficial de conducir

y) Los accidentes provocados en el ejercicio o práctica de cualquier deporte como profesional.

j) Cualquier tipo de tratamiento no *curativo y cualquiera de las consecuencias y secuelas al que se someta voluntariamente el asegurado como cirugía estética, vasectomía, ligadura de trompas, etc…, excepto los que sean consecuencia de enfermedad o accidente. El tratamiento quirúrgico de la obesidad, incluido con prescripción médica. Exámenes médicos o revisiones.

k) Enfermedades o lesiones generadas dolosamente por el tomador uno asegurado que impliquen riesgo por la salud del asegurado, así como l´ omisión o interrupción voluntaria del tratamiento y otros daños motivados voluntariamente por el asegurado.

l) Enfermedades neurológicas sin comprobación y/u objetivación por pruebas de diagnóstico complementario.

m) Personas seropositivas por el virus VIH, afectadas del Síndrome de la Inmunodeficiencia. Adquirida, así como las complicaciones, consecuencias y secuelas.

n) Cualquier contingencia cubierta al 100% por parte de la Administración. Quedan cubiertas las enfermedades comunes o accidentes no profesionales. De origen anterior a la fecha de efecto de la póliza, y no incluidas en el apartado anterior, excepto: Trasplantes de órganos, Tumores malignos, Cardiopatía *isquèmica, Patología de columna vertebral, Diabetes *insulino -dependiente, enfermedades congénitas, defectos de nacimiento, así como las complicaciones, consecuencias y secuelas.






SINIESTROS

En caso de ocurrencia de un siniestro garantizado por la presente póliza , el Asegurado, tiene l´ obligación de justificar debidamente la cobertura de la póliza, mediante l´ acreditación del comunicado médico de baja oficial de la Seguridad Social, donde conste: la fecha de baja y de alta, el diagnóstico definitivo, el tipo de contingencia (común o profesional). En caso de no aportar l´ asegurado dicha información cumplida, LA COMPAÑÍA no abonará ninguna indemnización .

PRIMA TOTAL ANUAL

La prima total anual será  de 33,30 € y se hiciera efectiva anualmente.

si quieres descargarte el formulario haz click aquí:


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miércoles, 6 de febrero de 2013

QUE NO OS VENDAN HUMO




CSI·F, está observando cómo un Sindicato está distribuyendo impresos pidiendo firmas a los trabajadores para solicitar la devolución de la parte proporcional de la paga extra correspondiente al período devengado hasta la entrada en vigor del RD-Ley 20/2012, de 13 de julio, amparándose en una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual establecía tal derecho para el personal laboral de un organismo autonómico de la Comunidad de Madrid.

CSIF opina que el único interés en la distribución de tal escrito es hacer creer a la gente que la referida sentencia puede extender sus efectos, no ya solo al personal laboral de Correos, sino incluso al personal funcionario de la Casa: CIRCUNSTANCIA TOTALMENTE FALSA, ERRÓNEA Y SIN NINGUNA BASE JURÍDICA. La sentencia del TSJ de Madrid solo tiene efectos para el personal laboral del organismo que instó ese conflicto colectivo. Otra cosa es que en posteriores reclamaciones o procedimientos dentro del ámbito laboral puede hacerse valer aquella sentencia, pero solo a efectos ilustrativos, ya que la misma no crea jurisprudencia, y, como tal, no es vinculante para los órganos judiciales. Si pudieran extenderse sus efectos, ¿por qué, quien está generando todo esto, no ACUDE DIRECTAMENTE AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID A PEDIR TAL EXTENSION?, pues tal Tribunal es el único competente para conocer de esa solicitud, y no un simple escrito ante Recursos Humanos, quien no va hacer caso de ninguna petición individual sin fundamento alguno.

El objetivo de toda esta campaña no es más que pura publicidad afiliativa. Ello es así por cuanto en las condiciones del escrito presentado por ese sindicato se establece lo siguiente: la resolución, parcial o totalmente favorable, de los recursos y reclamaciones presentados no comportará ningún coste para el afiliado. Traducción: o te afilias o te cobro.



Hace apenas 10 días (el 14 de enero) se publicó un comunicado firmado por las organizaciones sindicales representativas junto con Correos, en el que estaba presente CC.OO., y que decía textualmente: la acción acordada consiste en interponer reclamaciones colectivas, C-O-L-E-C-T-I-V-A-S, nunca individuales.
Esto significa que todos los trabajadores están representados en la reclamación, TODOS. No hay que firmar nada ya que esta plataforma sindical representa a TODOS LOS TRABAJADORES DE CORREOS.

Por tanto, firmar el “papel mojado” que se está distribuyendo por los centros de trabajo no vale absolutamente para NADA. La intención, es clara y sibilina: jugar con la ilusión de los trabajadores y colgarse medallas inmerecidas, de ser los únicos que apoyan a los trabajadores.

CSI·F no acepta que se trate a los trabajadores como borregos y se les cuenten milongas con el único fin de una posible afiliación. El fin del sindicalismo es la protección del trabajador y no el mero afán recaudatorio.

Se está VENDIENDO HUMO desde la publicación del Real Decreto, ofreciendo la idea de que los laborales cobrarían la paga extra. Algo que SE DEMOSTRÓ FALSO y que leyendo el decreto y los presupuestos del Estado estaba claro, ya que 1) dicho Decreto dice claramente que afecta a los trabajadores del sector PÚBLICO y 2) los presupuestos explica que pertenecen al sector público las “sociedad mercantiles públicas” (CORREOS): Blanco y en Botella.
No obstante, si algún afiliado o compañero de Correos quisiese presentar una petición ante Recursos Humanos de la empresa, puede pasarse por nuestra sección sindical, donde se le informará detalladamente al respecto sobre todo este asunto, ofreciéndole incluso la posibilidad de gestionar tal petición.

miércoles, 30 de enero de 2013

CSIF NACIONAL SECTOR CORREOS




CSI·F, está observando cómo un Sindicato está distribuyendo impresos pidiendo firmas a los trabajadores para solicitar la devolución de la parte proporcional de la paga extra correspondiente al período devengado hasta la entrada en vigor del RD-Ley 20/2012, de 13 de julio, amparándose en una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la cual establecía tal derecho para el personal laboral de un organismo autonómico de la Comunidad de Madrid.

CSIF opina que el único interés en la distribución de tal escrito es hacer creer a la gente que la referida sentencia puede extender sus efectos, no ya solo al personal laboral de Correos, sino incluso al personal funcionario de la Casa: CIRCUNSTANCIA TOTALMENTE FALSA, ERRÓNEA Y SIN NINGUNA BASE JURÍDICA. La sentencia del TSJ de Madrid solo tiene efectos para el personal laboral del organismo que instó ese conflicto colectivo. Otra cosa es que en posteriores reclamaciones o procedimientos dentro del ámbito laboral puede hacerse valer aquella sentencia, pero solo a efectos ilustrativos, ya que la misma no crea jurisprudencia, y, como tal, no es vinculante para los órganos judiciales. Si pudieran extenderse sus efectos, ¿por qué, quien está generando todo esto, no ACUDE DIRECTAMENTE AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID A PEDIR TAL EXTENSION?, pues tal Tribunal es el único competente para conocer de esa solicitud, y no un simple escrito ante Recursos Humanos, quien no va hacer caso de ninguna petición individual sin fundamento alguno.

El objetivo de toda esta campaña no es más que pura publicidad afiliativa. Ello es así por cuanto en las condiciones del escrito presentado por ese sindicato se establece lo siguiente: la resolución, parcial o totalmente favorable, de los recursos y reclamaciones presentados no comportará ningún coste para el afiliado. Traducción: o te afilias o te cobro.



Hace apenas 10 días (el 14 de enero) se publicó un comunicado firmado por las organizaciones sindicales representativas junto con Correos, en el que estaba presente CC.OO., y que decía textualmente: la acción acordada consiste en interponer reclamaciones colectivas, C-O-L-E-C-T-I-V-A-S, nunca individuales.
Esto significa que todos los trabajadores están representados en la reclamación, TODOS. No hay que firmar nada ya que esta plataforma sindical representa a TODOS LOS TRABAJADORES DE CORREOS.

Por tanto, firmar el “papel mojado” que se está distribuyendo por los centros de trabajo no vale absolutamente para NADA. La intención, es clara y sibilina: jugar con la ilusión de los trabajadores y colgarse medallas inmerecidas, de ser los únicos que apoyan a los trabajadores.

CSI·F no acepta que se trate a los trabajadores como borregos y se les cuenten milongas con el único fin de una posible afiliación. El fin del sindicalismo es la protección del trabajador y no el mero afán recaudatorio.

Se está VENDIENDO HUMO desde la publicación del Real Decreto, ofreciendo la idea de que los laborales cobrarían la paga extra. Algo que SE DEMOSTRÓ FALSO y que leyendo el decreto y los presupuestos del Estado estaba claro, ya que 1) dicho Decreto dice claramente que afecta a los trabajadores del sector PÚBLICO y 2) los presupuestos explica que pertenecen al sector público las “sociedad mercantiles públicas” (CORREOS): Blanco y en Botella.
No obstante, si algún afiliado o compañero de Correos quisiese presentar una petición ante Recursos Humanos de la empresa, puede pasarse por nuestra sección sindical, donde se le informará detalladamente al respecto sobre todo este asunto, ofreciéndole incluso la posibilidad de gestionar tal petición.

martes, 29 de enero de 2013

CALENDARIO LABORAL




       

 HOY 29/01/2013 SE FIRMA EL NUEVO CALENDARIO LABORAL




CSI.F  CONSIGUE QUE SE RESPETE LA FIRMA DEL CONVENIO Y DEL ACUERDO.
Una vez finalizadas las reuniones con la empresa, CSIF como firmante del III convenio y del acuerdo general de la función pública, apuesta por que los compañeros puedan planificar su vida; y conforme a esa exigencia, se constituye el calendario laboral para el año 2013. El cual queda de la siguiente manera:   
JORNADA. DISTRIBUCION DE LA JORNADA.
v  La jornada ordinaria de trabajo efectivo será de 37,5 h de promedio semanal, en cómputo trimestral.
v  20 minutos de descanso que se computará como trabajo efectivo, siempre que se superen las 5 horas de jornada diaria continuada.
v  Con carácter general la jornada no será superior a 7 horas diarias continuadas de lunes a viernes, y el resto hasta completar las 37,5 de media semanal, se hará el sábado o se redistribuirá de lunes a viernes
v  El inicio de la jornada se adaptará en cada centro a la llegada de las rutas, en el ámbito de la distribución, con carácter general no comenzará antes de las 7,30h de la mañana. y sufrirá un incremento de media hora al final de la jornada de lunes a viernes hasta completar las 37,5h
v  Para las unidades administrativas la jornada será de 37,5h. El horario estará comprendido entre las 7.30 y las 15.30h  o  entre 15.00 y las 22.00h en el turno de tarde de lunes a viernes.
PERIODO VACACIONAL GENERAL.-
Por cada año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo efectivo trabajado.
*      .-FUNCIONARIOS.-
                                   Un mes natural, dos quincenas naturales, periodos inferiores siempre que sea como mínimo una semana  o 22 días  hábiles anuales, a estos efectos cuando se disfruten por días hábiles, el sábado no  tendrá la consideración de día hábil.
*     LABORALES.-
                                   Un mes natural, dos quincenas naturales, periodos inferiores siempre que sea como mínimo una semana

DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES.-
A disfrutar por el trabajador dentro del año natural, podrán disfrutarlos aquellos trabajadores que tengan con una antigüedad que se ajuste a la siguiente tabla:
-   De 11 a 15   años,  1 día hábil de vacaciones adicionales.
-   De 16 a 21   años,  2 días hábiles de vacaciones adicionales.
-   De 21 a 25   años,  3 días hábiles de vacaciones adicionales.
-   De 26 o más años, 4 días hábiles  de vacaciones adicionales.
*El disfrute de estos días se hará efectivo al año siguiente de haberlos generado.
ASUNTOS PARTICULARES.-

6 DÍAS por año completo de trabajo o la parte proporcional al tiempo efectivo de trabajo, los cuales podrán añadirse a las vacaciones.

El periodo para su disfrute será hasta el 31 de diciembre. Si por necesidad del servicio no fuera posible, podrán prorrogarse hasta el 31 de enero de 2014.
SEMANA SANTA.-
La prestación del servicio durante esta semana, se adecuará al régimen de fiestas nacionales o autonómicas.
CAMPAÑA DE NAVIDAD.-
Periodo que comprende del 1 al 31 de Diciembre.
Se Podrá disfrutar de un día de asuntos particulares sin penalización a elegir entre los días 23 y 30.
El resto de condiciones que tengan que ver con la campaña de navidad será tratado en la comisión de empleo central y atendiendo a los índices de actividad se podrá establecer las compensaciones económicas dentro de los límites presupuestarios.
Algunos ya se frotaban las manos para que esto no fuera así y decir después que no somos capaces de defender nuestros Acuerdos.
Cuando lo que hay que hacer es remar todos juntos y en la misma dirección en estos tiempos tan jodidos y dejarnos de tonterías.