HOY 29/01/2013 SE FIRMA EL NUEVO CALENDARIO LABORAL
CSI.F CONSIGUE QUE
SE RESPETE LA FIRMA DEL CONVENIO Y DEL ACUERDO.
Una vez finalizadas las reuniones con la empresa, CSIF como firmante
del III convenio y del acuerdo general de la función pública, apuesta por que
los compañeros puedan planificar su vida; y conforme a esa exigencia, se
constituye el calendario laboral para el año 2013. El cual queda de la
siguiente manera:
JORNADA.
DISTRIBUCION DE LA JORNADA.
v La
jornada ordinaria de trabajo efectivo será de 37,5 h de promedio semanal, en cómputo trimestral.
v 20
minutos de descanso que se computará como trabajo efectivo, siempre que se
superen las 5 horas de jornada diaria continuada.
v Con
carácter general la jornada no será superior a 7 horas diarias continuadas de
lunes a viernes, y el resto hasta completar las 37,5 de media semanal, se hará
el sábado o se redistribuirá de lunes a viernes
v El
inicio de la jornada se adaptará en cada centro a la llegada de las rutas, en
el ámbito de la distribución, con carácter general no comenzará antes de las 7,30h
de la mañana. y sufrirá un incremento de media hora al final de la jornada de
lunes a viernes hasta completar las 37,5h
v Para
las unidades administrativas la jornada será de 37,5h. El horario estará
comprendido entre las 7.30 y las 15.30h
o entre 15.00 y las 22.00h en el
turno de tarde de lunes a viernes.
PERIODO
VACACIONAL GENERAL.-
Por cada
año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo efectivo trabajado.



Un mes natural, dos quincenas
naturales, periodos inferiores siempre que sea como mínimo una semana
DÍAS
ADICIONALES DE VACACIONES.-
A disfrutar por el trabajador dentro del año
natural, podrán disfrutarlos aquellos trabajadores que tengan con una antigüedad
que se ajuste a la siguiente tabla:
-
De 11 a 15 años, 1
día hábil de vacaciones adicionales.
- De 16 a 21 años, 2 días hábiles de vacaciones adicionales.
- De 21 a 25 años, 3 días hábiles de vacaciones adicionales.
- De 26 o más años, 4 días hábiles de vacaciones adicionales.
*El disfrute de estos días se hará
efectivo al año siguiente de haberlos generado.
ASUNTOS PARTICULARES.-
6 DÍAS por año completo de trabajo o la parte proporcional al tiempo efectivo de trabajo, los cuales podrán añadirse a las vacaciones.
El periodo para su disfrute será hasta el 31 de
diciembre. Si por necesidad del servicio no fuera posible, podrán prorrogarse
hasta el 31 de enero de 2014.
SEMANA SANTA.-
La prestación del servicio durante esta semana, se
adecuará al régimen de fiestas nacionales o autonómicas.
CAMPAÑA DE NAVIDAD.-
Periodo que comprende del 1 al 31 de Diciembre.
Se Podrá disfrutar de un día de asuntos particulares
sin penalización a elegir entre los días 23 y 30.
El resto de condiciones que tengan que ver con la
campaña de navidad será tratado en la comisión de empleo central y atendiendo a
los índices de actividad se podrá establecer las compensaciones económicas
dentro de los límites presupuestarios.
Algunos ya se frotaban las manos para que esto no fuera así y
decir después que no somos capaces de defender nuestros Acuerdos.
Cuando lo que hay que hacer es remar todos juntos y en la misma
dirección en estos tiempos tan jodidos y dejarnos de tonterías.
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