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martes, 19 de febrero de 2013

CURSOS INAP



Ha salido publicado en el BOE-A-2013 de fecha 18 de Febrero, la convocatoria de acciones formativas, a través del Instituto Nacional de la Administración Pública.
PLAZO DE PRESENTACION SEGÚN EL CURSO A REALIZAR

PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD TELEMÁTICA DE  PREINSCRIPCIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL INAP:

http://www.inap.es entrando en formación, y a continuación seleccionando, el área formativa.

LAS DIFERENTES AREAS FORMATIVAS PARA EL PRIMER SEMESTRE  2013, SON:

Ø Seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones.
Ø Idiomas varios.
Ø Administración electrónica.
Ø Funciones de Gestión, Apoyo Administrativo y Auxiliares.

Estos cursos al igual que los impartidos por CSI·F, podrán ser valorados en Concursos Interministeriales y en Promociones Internas de la Administración General del Estado.

viernes, 15 de febrero de 2013

LIGA DE LA EXCELENCIA

  • NOS VAMOS A 2ª

juntas de dilatación de la zona logistica


soportes de las  vallas de protección
   




CUANDO ME LLEGA  LA REVISTA ABRECARTAS ME PREGUNTO SI ESTAMOS EN LA MISMA EMPRESA..

POR SI NO OS HABEIS DADO CUENTA SE TRATA DEL CTA DE SAN CUGAT
2º PABELLON POSTAL DE ESPAÑA
ESTOS HECHOS YA HAN SIDO DENUNCIADOS Y PUESTO EN CONOCIMIENTO DE LOS JEFES.
POR LO TANTO SI EN PLAZO DE CINCO DÍAS NO SE HAN SOLUCIONADO LOS DESPERFECTOS, LA ÚNICA VÍA QUE ENTIENDE ESTA JEFATURA ES LA DENUNCIA Y MENOS MAL QUE ALGUNOS COBRAN DEDICACION EXCLUSIVA, ¡¡PUES TRABAJAR COÑO!!

Y LUEGO LOS MALOS SOMOS NOSOTROS

¡¡¡LOS CURSOS ESTAN MUY BIEN, PERO PONME MEDIOS!!!

                     Barcelona  a  13 de febrero de 2013

Delegado De Prevención CSIF CORREOS BARCELONA
Luis Navarro Cañete

miércoles, 13 de febrero de 2013

VIGILANCIA DE LA SALUD





Una vez concluida la reunión ordinaria del comité para la vigilancia de la salud  de la J.P. de Barcelona  de 25/01/2013.
Como delegado de prevención, me congratula que la parte empresarial se ponga manos a la obra y atienda las peticiones formuladas por este sindicato CSI.F.

Pero como siempre, hay un pero, y es que parte del comité “solo la parte empresarial” adopta el compromiso de compensar a los empleados del turno de tarde y noche, con el tiempo invertido en el reconocimiento médico. A su vez los servicios médicos entregarán un justificante de asistencia en el que conste la hora de entrada y salida y será éste el tiempo a compensar; como permiso retribuido.
Deberá realizarse lo antes posible (mismo día, día siguiente, semana siguiente) y en todo caso dentro del mes siguiente como máximo.

Pues bien… se atiende en parte a nuestra petición, ya que lo que esta central sindical CSI.F propuso en la mesa fue: (…) Que debido a que los compañeros que realizan su trabajo fuera de la jornada habitual, por tanto EMPLEAN SU TIEMPO LIBRE, y  ya que las revisiones médicas constan de analítica; sobre todo los del turno de noche que han de permanecer trabajando en ayunas para una vez finalizada su jornada  desplazarse a la central  y someterse a las correspondientes pruebas médicas; Disfrutasen del día completo inmediatamente anterior a la revisión como permiso retribuido  y no del tiempo de duración  como pretende la empresa.

Y claro…No  podemos estar de acuerdo en estas medidas puesto que:

1.      Se excluye a los compañeros del turno de mañana, que si bien es cierto que  están dentro de su jornada, no todos tienen la posibilidad de volver a su puesto de trabajo una vez concluidas las pruebas médicas; máxime si dependen de un transporte colectivo que les lleve al centro. “Al menos que se les abone el transporte público, como a los compañeros que vienen de fuera”.
2.      Los compañeros del turno de tarde y noche que están en los GRANDES CENTROS,_ no pueden ser gratificados solamente esperando en el mismo, por el tiempo  que duró la revisión, a que salga el autocar o a llegar al centro más tarde sin posibilidad de transporte._
3.      Que el comité provincial de vigilancia de la salud está compuesto tanto por la empresa, como por los delegados de prevención de las OOSS y por consiguiente, antes de adoptar cualquier medida ha de ser consensuada por ambas partes conforme a lo establecido en el acuerdo suscrito para este fin. Y NO DE MANERA UNILATERAL COMO ASÍ SE PRETENDE.

                     Barcelona  a  13 de febrero de 2013

Delegado De Prevención CSIF CORREOS BARCELONA

Luis Navarro Cañete

lunes, 11 de febrero de 2013

SEGURO PARA BAJAS NO LABORALES



SEGURO POR BAJAS NO LABORALES
COBERTURAS BÁSICAS

Indemnización de 15€ desde el 1*er. día de baja hasta el día 20.
• Sin límite de edad
• Sin límite de siniestralidad anual.

OBJETO DEL SEGURO

La contratación de un seguro  para garantizar el pago de un capital diario, establecido en las Condiciones Particulares, en caso de interrupción de su actividad laboral o profesional de forma temporal como consecuencia de una enfermedad común o un accidente no laboral, cubierto según las Condiciones Generales y especiales de la póliza.
Son requisitos necesarios para disfrutar tal condición, tener una edad comprendida entre 18 y 65 años a la fecha en la que la póliza toma efecto, estar activos laboralmente y dados de alta a la Seguridad Social, o institución análoga que la legislación determine, y tener la *residencia habitual en territorio nacional español.
Los asegurados tendrán derecho a la indemnización siempre que los mismos en el momento d´ entrada en vigor de la cobertura no estén afectados, o en trámite de calificación, de cualquier tipo de invalidez, o que se encuentren en situación de baja laboral.
Se necesario rellenar una solicitud con los datos del asegurado así como una declaración de salud.

COBERTURA

Los asegurados, tienen cobertura exclusivamente por las enfermedades comunes y los accidentes NO Laborales, quedando excluidas de la cobertura de la póliza las bajas que se producen en acto de servicio, enfermedades profesionales, los accidentes de trabajo.

Están excluidas del seguro toda enfermedad o accidente que requiera intervención quirúrgica, sea laboral o extra laboral.
El día de alta se considerará laborable a todos los efectos y, por lo tanto, no se percibirá indemnización.





SUMAS ASEGURADAS

La cantidad diaria contratada por cada día en que el asegurado se encuentre en situación de Incapacidad temporal cubierta por las Condiciones Generales de l´seguro, por un periodo único y máximo de 20 días se de 15€.

DELIMITACIONES

Se hace constar que quedan excluidos de las garantías del presente contrato d´seguro, y por lo tanto, no *darán derecho a indemnización alguna los siguientes hechos causantes:

a) Los procesos patológicos manifestados exclusivamente por dolores, *àlgies o vértigos, es decir , sin otros síntomas objetivo medicamento comprobables mediante pruebas diagnósticas complementarias.

b) La depresión, l estrés, la *fibromiálgia o síndrome de fatiga crónica, el síndrome del quemado o ‘*burnout’, las enfermedades *psicosomáticas, psicosis, neurosis, psicopatías, alteraciones de la personalidad, y cualquier forma de trastorno mental.

c) Embarazo, aborto , parte y puerperio.

d) Las enfermedades o complicaciones derivadas o agravadas por el embarazo, aborto, parte, *y puerperio.

*e) Las enfermedades o lesiones ocasionadas u ocurridas en estado de  embriaguez, alcoholismo, toxicomanía o consumo de drogas o estupefacientes sin prescripción médica. A efectos de esta póliza, se considera que hay embriaguez cuando el grado de alcohol en sangre supere los límites legalmente establecidos para calificar la conducta como delictiva o cuando el asegurado sea condenado o sancionado por esta causa.

f) Las enfermedades o lesiones consecuencia de actas de guerra, terrorismo, aglomeraciones o alteraciones del orden público, hechos extraordinarios o catastróficos como terremotos , huracanes, inundaciones, *fugues radiactivas *y epidemias oficialmente declaradas.

g) Los accidentes derivados de la participación del asegurado en peleas (excepto que el asegurado haya actuado en legítima defensa y se demuestre intermediando sentencia definitiva) y actos delictivos. Las lesionas derivadas del intento de suicidio y l´autolesión.



h) Los accidentes derivados de: La práctica del submarinismo, escalada, artes marciales, *barranquismo y otras actividades de riesgo objetivo.
Acontecimientos con rebaño bravo en el recinto *acotado por su desarrollo; y los derivados de la participación voluntaria del asegurado en este tipo de acontecimiento . La utilización de todo tipo de vehículos en entrenamientos, competiciones, acrobacias, y el uso en vías no asfaltadas o privadas. Accidentes derivados de la conducción de vehículos sin permiso oficial de conducir

y) Los accidentes provocados en el ejercicio o práctica de cualquier deporte como profesional.

j) Cualquier tipo de tratamiento no *curativo y cualquiera de las consecuencias y secuelas al que se someta voluntariamente el asegurado como cirugía estética, vasectomía, ligadura de trompas, etc…, excepto los que sean consecuencia de enfermedad o accidente. El tratamiento quirúrgico de la obesidad, incluido con prescripción médica. Exámenes médicos o revisiones.

k) Enfermedades o lesiones generadas dolosamente por el tomador uno asegurado que impliquen riesgo por la salud del asegurado, así como l´ omisión o interrupción voluntaria del tratamiento y otros daños motivados voluntariamente por el asegurado.

l) Enfermedades neurológicas sin comprobación y/u objetivación por pruebas de diagnóstico complementario.

m) Personas seropositivas por el virus VIH, afectadas del Síndrome de la Inmunodeficiencia. Adquirida, así como las complicaciones, consecuencias y secuelas.

n) Cualquier contingencia cubierta al 100% por parte de la Administración. Quedan cubiertas las enfermedades comunes o accidentes no profesionales. De origen anterior a la fecha de efecto de la póliza, y no incluidas en el apartado anterior, excepto: Trasplantes de órganos, Tumores malignos, Cardiopatía *isquèmica, Patología de columna vertebral, Diabetes *insulino -dependiente, enfermedades congénitas, defectos de nacimiento, así como las complicaciones, consecuencias y secuelas.






SINIESTROS

En caso de ocurrencia de un siniestro garantizado por la presente póliza , el Asegurado, tiene l´ obligación de justificar debidamente la cobertura de la póliza, mediante l´ acreditación del comunicado médico de baja oficial de la Seguridad Social, donde conste: la fecha de baja y de alta, el diagnóstico definitivo, el tipo de contingencia (común o profesional). En caso de no aportar l´ asegurado dicha información cumplida, LA COMPAÑÍA no abonará ninguna indemnización .

PRIMA TOTAL ANUAL

La prima total anual será  de 33,30 € y se hiciera efectiva anualmente.

si quieres descargarte el formulario haz click aquí:


PARA MAS INFORMACION CONTACTA CON TU SECCION SINDICAL CSI.F