SEGURO POR BAJAS NO
LABORALES
COBERTURAS BÁSICAS
Indemnización de 15€
desde el 1*er. día de baja hasta el día 20.
• Sin límite de edad
• Sin límite de siniestralidad anual.
OBJETO DEL SEGURO
La contratación de un seguro para garantizar el pago de un capital diario, establecido en las
Condiciones Particulares, en caso de interrupción de su actividad laboral o
profesional de forma temporal como consecuencia de una enfermedad común o un
accidente no laboral, cubierto según las Condiciones Generales y especiales de
la póliza.
Son requisitos necesarios para disfrutar tal condición, tener una edad
comprendida entre 18 y 65 años a la fecha en la que la póliza toma efecto,
estar activos laboralmente y dados de alta a la Seguridad Social, o institución
análoga que la legislación determine, y tener la *residencia habitual en
territorio nacional español.
Los asegurados tendrán derecho a la indemnización siempre que los mismos en el
momento d´ entrada en vigor de la cobertura no estén afectados, o en trámite de
calificación, de cualquier tipo de invalidez, o que se encuentren en situación
de baja laboral.
Se necesario rellenar una solicitud con los datos del asegurado así como una
declaración de salud.
COBERTURA
Los asegurados, tienen cobertura exclusivamente por las enfermedades comunes y
los accidentes NO Laborales, quedando excluidas de la cobertura de la póliza
las bajas que se producen en acto de servicio, enfermedades profesionales, los
accidentes de trabajo.
Están excluidas del seguro toda enfermedad o accidente que requiera
intervención quirúrgica, sea laboral o extra laboral.
El día de alta se considerará laborable a todos los efectos y, por lo tanto, no
se percibirá indemnización.
SUMAS ASEGURADAS
La cantidad diaria contratada por cada día en que el asegurado se encuentre en
situación de Incapacidad temporal cubierta por las Condiciones Generales de
l´seguro, por un periodo único y máximo de 20 días se de 15€.
DELIMITACIONES
Se hace constar que quedan excluidos de las garantías del presente contrato d´seguro,
y por lo tanto, no *darán derecho a indemnización alguna los siguientes hechos
causantes:
a) Los procesos patológicos manifestados exclusivamente por dolores, *àlgies o
vértigos, es decir , sin otros síntomas objetivo medicamento comprobables
mediante pruebas diagnósticas complementarias.
b) La depresión, l estrés, la *fibromiálgia o síndrome de fatiga crónica, el
síndrome del quemado o ‘*burnout’, las enfermedades *psicosomáticas, psicosis, neurosis,
psicopatías, alteraciones de la personalidad, y cualquier forma de trastorno
mental.
c) Embarazo, aborto , parte y puerperio.
d) Las enfermedades o complicaciones derivadas o agravadas por el embarazo,
aborto, parte, *y puerperio.
*e) Las enfermedades o lesiones ocasionadas u ocurridas en estado de embriaguez, alcoholismo, toxicomanía o consumo
de drogas o estupefacientes sin prescripción médica. A efectos de esta póliza,
se considera que hay embriaguez cuando el grado de alcohol en sangre supere los
límites legalmente establecidos para calificar la conducta como delictiva o
cuando el asegurado sea condenado o sancionado por esta causa.
f) Las enfermedades o lesiones consecuencia de actas de guerra, terrorismo, aglomeraciones
o alteraciones del orden público, hechos extraordinarios o catastróficos como
terremotos , huracanes, inundaciones, *fugues radiactivas *y epidemias
oficialmente declaradas.
g) Los accidentes derivados de la participación del asegurado en peleas
(excepto que el asegurado haya actuado en legítima defensa y se demuestre
intermediando sentencia definitiva) y actos delictivos. Las lesionas derivadas
del intento de suicidio y l´autolesión.
h) Los accidentes derivados de: La práctica del submarinismo,
escalada, artes marciales, *barranquismo y otras actividades de riesgo
objetivo.
Acontecimientos con rebaño bravo en el recinto *acotado por su desarrollo; y
los derivados de la participación voluntaria del asegurado en este tipo de acontecimiento
. La utilización de todo tipo de vehículos en entrenamientos, competiciones,
acrobacias, y el uso en vías no asfaltadas o privadas. Accidentes derivados de
la conducción de vehículos sin permiso oficial de conducir
y) Los accidentes provocados en el ejercicio o práctica de cualquier deporte como
profesional.
j) Cualquier tipo de tratamiento no *curativo y cualquiera de las consecuencias
y secuelas al que se someta voluntariamente el asegurado como cirugía estética,
vasectomía, ligadura de trompas, etc…, excepto los que sean consecuencia de
enfermedad o accidente. El tratamiento quirúrgico de la obesidad, incluido con
prescripción médica. Exámenes médicos o revisiones.
k) Enfermedades o lesiones generadas dolosamente por el tomador uno asegurado
que impliquen riesgo por la salud del asegurado, así como l´ omisión o
interrupción voluntaria del tratamiento y otros daños motivados voluntariamente
por el asegurado.
l) Enfermedades neurológicas sin comprobación y/u objetivación por pruebas de
diagnóstico complementario.
m) Personas seropositivas por el virus VIH, afectadas del Síndrome de la
Inmunodeficiencia. Adquirida, así como las complicaciones, consecuencias y
secuelas.
n) Cualquier contingencia cubierta al 100% por parte de la Administración.
Quedan cubiertas las enfermedades comunes o accidentes no profesionales. De
origen anterior a la fecha de efecto de la póliza, y no incluidas en el
apartado anterior, excepto: Trasplantes de órganos, Tumores malignos,
Cardiopatía *isquèmica, Patología de columna vertebral, Diabetes *insulino -dependiente,
enfermedades congénitas, defectos de nacimiento, así como las complicaciones,
consecuencias y secuelas.
SINIESTROS
En caso de ocurrencia de un siniestro garantizado por la presente póliza , el Asegurado,
tiene l´ obligación de justificar debidamente la cobertura de la póliza,
mediante l´ acreditación del comunicado médico de baja oficial de la Seguridad
Social, donde conste: la fecha de baja y de alta, el diagnóstico definitivo, el
tipo de contingencia (común o profesional). En caso de no aportar l´ asegurado dicha
información cumplida, LA COMPAÑÍA no abonará ninguna indemnización .
PRIMA TOTAL ANUAL
La prima total anual será de 33,30 € y se hiciera efectiva
anualmente.
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